Para: Ciudadanos mexicanos. Pueblo de México.

Reunión Constituyente

EXPOSICIÓN DEL MOTIVO: Una constitución política mexicana contiene instrucciones escritas de las formas y procedimientos cómo deben actuar las instituciones y los funcionarios del gobierno; en los artículo 9 y 39 de la misma ley se faculta al pueblo compuesto de sus ciudadanos, para que con la potestad de su autoridad soberana, puedan reunirse sin restricciones mas esta sea pública, pacífica, que no ataque los derechos de terceros y sea jurídicamente admisible, a tratar los asuntos políticos de país y convenir la configuración y edición de otro documento que substituya al anterior.

CONVOCATORIA: Se convoca al pueblo de México a una Reunión Constituyente Constitucional Contrarrevolucionaria, para tratar los asuntos políticos, sociales, económicos y culturales del país. La asamblea tiene categoría civil, originaria, independiente, pública, pacífica, itinerante y de plenos poderes.

OBJETIVO: Restaurar el orden constitucional de la República y modificar la forma de gobierno, en los términos de las facultades conferidas por los artículos 39 y 128 de la Constitución mexicana de 1857 o de su similar la de 1917, artículos 39 y 136.

¿Por qué es importante?

Los golpes militares o las revoluciones como las ocurridas en la historia de México, no están consideradas dentro de la filosofía del derecho como formas legítimas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, el uso de la fuerza y de las armas para exigir algunos derechos solo acarrea desorden público y la comisión de delitos graves imputables a los amotinados, que deben ser enjuiciados conforme al articulo 128 de la Constitución de 1857 o su similar el 136 de la de 1917.

Si una autoridad es ilegal entonces no es autoridad, luego; ante la usurpación del poder:

¿Quién restablece la legalidad en medio de la anarquía?;
¿Quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los gobiernos surgidos de las rebeliones y contrarios a la constitución de 1857?;
¿Quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo?;
¿Quién reanuda la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno?

Según el artículo 31- I de la Constitución legítima de 1857, los mexicanos tienen la obligación de: “velar por la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.”

El artículo 39 de ambas constituciones (1857 y 1917) permiten la posibilidad de que el pueblo altere o modifique su forma de gobierno.

¿Cómo se entregará tu petición?

En la reunión constituyente examinaremos la ley constitucional, la Suprema Corte y la Procuraduría; haremos un recuento de daños de las reglas rotas por los intrusos, vendrá una propuesta para restaurar el orden constitucional de la República y cambiar la forma del sistema de gobierno hacia la demarquía y el centrismo político, al final, una convocatoria a “Reunión Constituyente” para definir un: “Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria de la Nación”.

Centro Histórico de la Cdad. de México, Guerrero, Cuauhtémoc, 06300 Ciudad de México, CDMX, México

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